miércoles, 26 de febrero de 2014

SENTENCIA FIRME DE BONOS DE PARTICIPACION

HOLA GENTE ESTO ES LO QUE PUBLICARON EN BONOS, LO COMPARTO CON USTEDES. C......H.....13 h


Como les dije hoy estuve en una reunión informativa en el estudio de los Dctres. Spaventa; Hay noticias buena y malas,: Las malas, TODOS LOS JUCES DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DIERON COMO CADUCADOS TODOS LOS RECLAMOS QUE NO FUERON PRESENTADOS ENTRE LOS AÑOS 1992 Y 2002, o sea estamos en la lona

Peroooooooooooo...LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN DICIEMBRE DE 2013, CON MUY POCAS ABSTENCIONES DIJERON, Los juicios hay que pagarles a los trabajadores, no caducan y se deben pagar todos OK???.Primer fallo próximo a cobrar DOMINGUEZ C/TASA....a partir de ahí cuando esto ocurra, (Plazo entre este año y el próximo) serán arrastrados los que SU ABOGADO PRESENTE UNA QUEJA A LA CORTE EN NO MÁS DE 5 HOJAS;LOS QUE NO TIENEN SENTENCIA FIRME: 

Mejor porque serán arrastrados por el fallo de la corte: Los que tengan sentencia corren el mismo paso sin esperas ya que están en la misma situación; Otra noticia que puede no ser satisfactoria es que ahí sí los jueces de la cámara son los que determinarán los porcentajes a cobrar por los trabajadores; algunos han fallado entre el 0,5% y otros hasta el 10% de las utilidades de TASA.TECO; El tema es que nadie sabe a ciencia cierta cuales fueron las ganancias de las empresas ya que los reberendo hijazo de puta del sindicato telefonico - son los unicos que cobran las ganancias y NUNCA - se encargaron estos a investigar los intereses del trabajador - ya que son los nuevos accionista de la nueva empresa telefonica con el 10 % de acciones robadas a los unicos pelotudos de los telefonicos. 

Si pelotudo - gorriado y cagones desde los delegados asta el ultimo empleado se lo explicare - pienza que viviran muchos años en la empresa que le chupa la sangre y es un numero mas - siguen votando a los oficialista que se siguen llenando a costilla de los pelotudos que se dejan meter bien el dedo en el orto y con el dicho a mi no me toda que se caguen - gorriado porque no son capaz de meter el pecho por sus derechos observen como lo cagaron con el convenio colectivo de trabajo - a esto se le suman aquellos que practican diferentes politicas que son fracasado para dirigir - simplemente el bla bla bla y prenderce con otros fracasado para comer y chupar asado ya que son otros los fracasados por no cambiar la historia de estos hijos de putas - no solamente en los gremios sino en el paiz - seguen siendo fracasado y todo lo que le pasen se lo merecen - hasta ahora no lo dimos a conocer porque tenemos bien seguro - que este y muchos modelos se tendran que cambiar. 

Hubo un estudio o dictamen como se cobrarían las ganancias, porque hay muchos rubros en los cuales las empresas obtuvieron ganancias que el personal desconoce entre los cuales (Depósitos) de ganancias sabiendo que tarde o temprano habría reclamos sobres los mismos. :Una última, muchos juicios salieron por la cámara laboral, sin haber esperado el fallo de la corte, pero les dieron migajas, entre mil pesos y ciento treinta mil pesos.. ok??..Hay juicios que están en la nebulosa por culpa de abogados inescrupulosos que manosearon a los trabajadores: ESTO ES MUY IMPORTANTE, LOS TRABAJADORES ACTIVOS DEBERÁN APRETAR A SUS REPRESENTANTES SINDICALES QUE; LES PAGUEN NO MENOS DE 4 SUELDOS ANUALES "A CUENTA" por no saber las utilidades reales de las empresas y LA OTRA ES QUE DEBEN EXIJIR A LAS EMPRESAS POR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE UN DELEGADO TRABAJADOR EN CADA BALANCE; SI ASI NO FUERA SEGUIRAN SIENDO ESTAFADOS ok????.....saludos a todos y si puedo ser útil a preguntas ya saben, solo pregunten a mi o a sus abogados...saludos.

18-3-14

PARA TODOS LOS TRABAJADORES TELEFONICO
UN FELIZ DIA

Dta Zalazar 

Nos pone impotente ante un fallo ganado por Ud - No es ser lengudo es importante saber cuando cobramos - y  la Mierda del sindicato siguen con los apriete de los Empleado sin que nadie lo ayude. Todo apriete trae su consecuencia en el futuro. Hoy no podemos dar la cara porque somos perseguido y marginado - recuerden para estos apretadores en democracia que la ley es como el filo de un cuchillo todo depende  de quien lo manejan -

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 10 de diciembre de 2013, en autos; "Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.s/ proceso de conocimiento" ha decidido que no está prescripto el reclamo por participación en las ganancias conforme jurisprudencia vigente hasta fecha, del Fuero Civil y Comercial Federal.





 Corte Suprema

Esta sentencia nos confirma que no estamos equivocados, cuando sostenemos y defendemos intereses superiores plasmados en nuestraConstitución Nacional.

Hasta ahora la petulancia y soberbia de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., no han hecho otra cosa más que fortalecernos.

Llegará el día en que los argentinos, no dependamos de lentos procesos judiciales para hacer cumplir los contratos que se firmaron en el país.

Ese día llegará, cuando hayamos evolucionado tanto, que se sienta vergüenza de hacer trabajar inútilmente abogados, jueces, en definitiva todo un país, que les abrió las puertas y que por monedas en comparación a sus fabulosas ganancias, dilaten, posterguen y abusen de nuestro tiempo y esfuerzo, en aras de un apetito de dinero cada vez mayor.

Felicitaciones nuevamente a nuestros queridos abogados argentinos, que son la voz de la Constitución y de las leyes de la República Argentina.


Saludos a todos. 

Doctora Liliana Zabala.



informacion sacada: 
http://lapropiedadparticipada.blogspot.com.ar/




COMUNICADO DE SI.TRA.TEL. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

Las empresas Telecom y Telefónica se amparaban en el Decreto 395/92 para incumplir con la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores. Este decreto dispuesto por el poder ejecutivo anulaba el beneficio económico que nos brindaba la Ley de Reforma del Estado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que este Decreto 395/1992 es inconstitucional.
Por lo tanto y a partir de esta resolución contenida en el fallo “Gentini, Jorge Mario y Otros c/ Estado Nacional y Otros – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, se ha reconocido el derecho de los trabajadores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., de participar en las ganancias de dichas empresas.
Consecuentemente con todo ello, y ante la falta de voluntad negociadora de parte de las empresas en relación a este tema en particular, es que todas las organizaciones sindicales que integramos la Mesa de Unidad Sindical hemos resuelto recurrir a la Justicia para que las empresas cumplan con su obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores.

INFORME COMPLETO http://www.sitratel.org.ar/?p=4483



TELEFONICA DEBERA PAGAR BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA



 Telefónica de Argentina deberá pagar dividendos a sus empleados por todas las ganancias obtenidas desde la privatización de ese servicio, en 1990. Así lo dispuso el martes la Corte Suprema de Argentina, que consideró "inconstitucional" un decreto que había suspendido en 1993 el programa por el que los trabajadores de la empresa de telefonía fija iban a acceder a un 10% de las acciones y, por consiguiente, a sus beneficios.

En 1989, el Gobierno de Carlos Menem impulsó una ley de reforma del Estado, que permitió las privatizaciones de empresas públicas y estableció que los empleados recibirían los bonos de participación en las ganancias". Sin embargo, en 1992, un decreto liberó a Telefónica y a Telecom Argentina de esta obligación.

La Corte considera ahora, tras la denuncia de varios empleados, que ese decreto estaba "indudablemente viciado de inconstitucionalidad" porque violaba el espíritu de la ley de 1989. Por eso, ha determinado que el Estado debe también indemnizar a los trabajadores perjudicados, unos 6.000. La Corte deja en manos de jueces inferiores la cuantía de la indemnización.

Telefónica no quiso confirmar si recurrirá. Fuentes legales de la compañía aseguraron que esperarán hasta conocer la cuantía de la indemnización que deberán asumir.



INFORME SACADO: http://www.informereservado.net/noticia.php?noticia=12291



El reclamo por lo Bonos se inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica) del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años 1996/97.
En 1ra. Instancia la justicia entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde el año 1995.
Apelada que fuera la sentencia, en 2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992) los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la prescripción se hacía efectiva en el año 2002.
INFORME COMPLETO ; http://www.soeesiter.com.ar/index.php/noticias-menu-principal-100/105-destacadas/1463-bonos-de-participacion-en-las-ganancias
.


Los empleados de las telefónicas ganan juicios y cobran $ 700 mil


Los trabajadores de Telefónica y Telecom que iniciaron demandas por la participación en las ganancias de esas empresas ganaron los juicios. Las sentencias los favorecieron con sumas que rondan los 700.000 pesos,en promedio por cada demandante.
Cuando se hizo el traspaso de la entonces compañía estatal de teléfonos Entel a los nuevos dueños privados Telefónica y Telecom se acordó con los flamantes concesionarios de los servicios de las dos regiones que los empleados cobrarían anualmente los bonos de participación en las ganancias de las compañías.
Pero la litigiosidad apareció tiempo después cuando mediante un decreto, el entonces presidente Carlos Menem limitó esa participación en las ganancias. Lo hizo a través de un decreto que establecía que fijando que “la Sociedad Licenciataria Norte SA (hoy Telecom Argentina -Stet France Telecom S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”.
Ante esta situación que iba a contramano de los compromisos asumidos al momento de la privatización de los servicios de telefonía fija un conjunto de trabajadores impugnó ante la Justicia ese decreto firmado y Menem. Así fue que logró que en las distintas instancias el decreto fuese declarado inconstitucional, prosperando los reclamos tanto en el fuero laboral como en el civil.
En ámbitos de los gremios involucrados se estima que por esa acción hubo más de 400 trabajadores que ya lograron cobrar sumas que rondan entre los 600.000 pesos y los 800.000 pesos.
Ahora, desde Cepetel – la sigla que identifica al Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones– se reclama que las empresas abonen esas sumas también a los trabajadores que no iniciaron juicio y que son acreedores a esos bonos de participación.
Adicionalmente, el Cepetel reclama que se asegure de ahora en más el pago de cuatro sueldos por año a cuenta de esa participación en las ganancias, según adelantó Pedro Filipuzzi, delegado de esa entidad ante una consulta de este diario referida al programa de propiedad participada.
FUE PUBLICADO POR : http://www.ieco.clarin.com/empresas/empleados-telefonicas-ganan-juicios-cobran_0_1103289685.html



BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS : Sentencia FIRME de $ 735.036,06.- por FALLOS FAVORABLES


Haciendo uso de los Fueros que mis representados me otorgaron; y habiendo confirmado LA SENTENCIA FIRME BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS POR $ 735.036,06.- respecto de los Fallos de la Justicia Nacional detallados en el adjunto correspondiente, he iniciado la Acción detallada en el adjunto de referencia (ver iniciativa bonos FILIPUZZI) para que todos los empleados los cobren sin necesidad de hacer juicio alguno.


La acción legal fue entregada en mano a las autoridades CEPETEL y a toda la organización FATEL para que inicien acciones gremiales tendientes a que todos los empleados cobren los Bonos de participación en las ganancias sin necesidad de hacer juicio alguno. La iniciativa Bonos FILIPUZZI tiene fecha 18/12/2013. La Iniciativa Bonos FILIPUZZI se basa en el Art. 29 de la Ley 23.696/89.

La organización FATEL recibió la Iniciativa Bonos FILIPUZZI recogió el guante y el 14 de febrero del 2014 (ver adjunto Comunicado por Bonos FATEL) organizó un paro para el 6 de marzo del 2014. El objetivo del Paro es que la patronal pague los Bonos de Participación a las ganancias conforme al Art. 29 de Ley 23.696/89.
  
El objetivo de la misma es lograr que telefónica PAGUE los Bonos de Participación en las Ganancias que nos adeuda desde la década de los '90 y que PAGUE de ahora en más un monto en forma anual no inferior a 4 (cuatro) sueldos a todos los empleados de TELEFÓNICA, TELECOM, MOVISTAR (por ser de Telefónica) Y  PERSONAL (por ser de Telecom) estén o no afiliados/representados por gremio alguno.

Adjunto archivos Oficiales Telefónica Bolsa de Comercio (PARTE PRIMERA Y PARTE SEGUNDA) donde la patronal reconoce que tiene que pagar los Bonos de Participación en las Ganancias A TODOS SUS EMPLEADOS.

 El alma del Telegrama Colacionado Laboral que adjunto (Iniciativa Bonos FILIPUZZI) es que TASA PAGUE lo que debe sin necesidad que la Gentehaga juicio; pero además es un IMPORTANTE DOCUMENTO para conservar en caso de tener que reclamar los BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS ya sea por inmediata necesidad ó por una futura desvinculación laboral . Las sumas que están en juego son muy altas y nos pertenecen por JUSTO RECLAMO.

Les paso el detalle de los Fallos que avala el justo reclamo para todos los empleados/empleadas que trabajan en Telefónica/Telecom/Movistar/Personal.
  

                             Gracias.

ING. PEDRO ALBERTO FILIPUZZI
                                                                                              DELEGADO GREMIAL CEPETEL



Link con el fallo millonario por Bonos de Participación en las Ganancias contra Telefónica de Argentina con sentencia firme

Link con el fallo que establece que es el 10% de las ganancias de las telefónicas lo que se debe tomar como norte para los fallos.


Les dejo el Link donde pueden apreciar la demanda por $630.000.- (monto que se duplica con los intereses devengados) ganada a telefónica en el juicio FILIPUZZI, VALMAGGIA Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA 05-03-2010 CNAT SALA VIII - MATERIAL PRESENTADO EN EL 4TO. CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO

http://www.adapt.it/boletinespanol/docs/chartzman_birenbaum_me.pdf



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LEY 23.696

ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

INFORMACION SACADA

http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com.ar/2013/08/bonos-de-participacion-en-las-ganancias.html





Bonos de Participación en las Ganancias: Novedades.



Fallo favorable en CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.

Buenos Aires, 31 de julio de 2013.

Proveyendo la presentación de fs. 498/499;
A mérito de la copia de la resolución que acompaña, téngase al compareciente por la codemandada Estado Nacional por presentado y parte, por constituido el domicilio.
Toda vez que la cuestión que plantea resulta extemporánea por cuanto hace referencia a los montos fijados mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, desestímasela.
A fs. 500/501;
Por idénticos fundamentos, desestímase la impugnación que formula.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la codemandada Estado Nacional que los montos que surgen de la liquidación aprobada en autos ya han sido cancelados.
A fs. 503;
Agréguese, con la constancia que acompaña téngase por oblada la tasa de justicia liquidada en autos.- 

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.

Buenos Aires, 10 de julio de 2013.-

Proveyendo la presentación de fs. 475; Toda vez que la liquidación practicada en autos lo ha sido de conformidad con las pautas dadas por la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, cabe desestimar la impugnación que formula la codemandada Estado Nacional. En virtud de ello, apruébase la liquidación obrante a fs. 4449/451 en cuanto hubiere lugar por derecho.

A fs. 481/482; Atento la expresa dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA y con imputación a la boleta de depósito acompañada, líbrense giros a favor de los coactores:

- CABRERA, EDGARDO ENRIQUE, por la suma de $ 627.846,79.-;
- CABRERA, LUCIO, por la suma de $ 473.091,35.-;
- LAGO, OSVALDO ROBERTO, por la suma de $ 726.255,98.-;
- FERRARI, ROBERTO, por la suma de $ 440.688,81.-;
- FILOMENO, JORGE LUIS, por la suma de $ 701.332,82.-;
- GIULANETTI, CARLOS RAUL, por la suma de $ 730.471,41.-;
- GODINO, JUAN JOSE, por la suma de $ 620.915,46.-;
- SAUCEDO, ROBERTO HUGO, por la suma de $ 420.730,21.-;
- y VOLPE, ALFREDO, por la suma de $ 735.036,06.-, 

todos en concepto de capital e intereses no imponibles y respondiendo a la liquidación obrante a fs. 449/451.

Consentido que sea el presente auto, procédase a la confección material de los giros ordenados (cfr. art. 1º del Acta 2295 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 30/6/99).-

Hágase saber a los letrados intervinientes por la parte actora la dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA por la suma de $ 45.375.- en concepto de honorarios e I.V.A.
Agréguese, con la constancia que acompaña a fs. 479 téngase por acreditado el depósito correspondiente al reintegro de los honorarios básicos del conciliador laboral. 
Toda vez que aún no han sido cancelados los honorarios del perito contador interviniente en autos, previo a proveer el reintegro peticionado en el punto IV. del escrito en despacho, manifieste al respecto. NOTIFIQUESE.-



Expediente:CCF 9749/2000
Jurisdicción:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Dependencia:JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Sit. Actual:EN DESPACHO
Carátula:CAMINOS MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
TIPO NOMBRE
ACTOR ANGULO ANITA JOSEFA
ACTOR BARRERA LUIS MARIA
ACTOR CAMINOS MIGUEL ANGEL
ACTOR CHAVES ANGELA TERESA
ACTOR CUELLO ELENA AGUSTINA
DEMANDADO ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA
ACTOR LEDESMA LUIS EDUARDO
ACTOR LIENDO ELSA INES
ACTOR MAIDANA DE BARRERA MERCEDES LUCINDA
DEMANDADO MINISTERIO DE TRABAJO FORM REC HUM
ACTOR MONTE CARLOS ALBERTO
ACTOR OCHOA WALTER ARIEL
DEMANDADO TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA


Expediente:CCF 10877/2007
Jurisdicción:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Dependencia:JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11- SECRETARIA Nº 21
Sit. Actual:EN LETRA
Carátula:LEDESMA LUIS EDUARDO Y OTROS C/ ENTE RESIDUAL EX CAJA NAC DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUID S/COBRO DE SEGURO
021
3/12/2012 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN LETRA
021
3/12/2012 FIRMA DESPACHO -POR DEVUELTOS SIN REGULACION 129 / 129
021
3/12/2012 ESCRITO AGREGADO DEVUELVE CÁMARA 129 / 129
021
19/11/2012 MOVIMIENTO EN DESPACHO
VS1
15/11/2012 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE GIRO
VS1
15/11/2012 PASE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 11 SEC 21
VS1
6/11/2012 MOVIMIENTO PLAZO EVENTUAL DEVOLUCION
VS1
25/10/2012 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN LETRA
VS1
25/10/2012 MOVIMIENTO CASILLERO ESPERANDO CEDULAS
VS1
23/10/2012 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN DESPACHO
VS1
23/10/2012 MOVIMIENTO EN DESPACHO
VS1
19/10/2012 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN LETRA
VS1
19/10/2012 MOVIMIENTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VJB
24/04/2012 FIRMA DESPACHO VH- AUTOS PARA EL ACUERDO /
VJB
18/04/2012 MOVIMIENTO RECEPCION
ACTOR CABAÑA RAMON NONATO
DEMANDADO ENTE RESIDUAL EX CAJA NAC DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUID
DEMANDADO G.R.BLEJER
ACTOR LEDESMA LUIS EDUARDO
ACTOR LEYES RAMON RICARDO
ACTOR M.E.MEDRANO
ACTOR MONZON RAMON OMAR
ACTOR OVIEDO DANIEL ANTONIO
ACTOR PEÑA CARLOS ERNESTO
ACTOR PEREZ ORLANDO GERONIMO
ACTOR RODRIGUEZ HECTOR LUIS
ACTOR RODRIGUEZ LUCAS ELEUTERIO
ACTOR RODRIGUEZ PEDRO
ACTOR ROMERO FELIZ FRANCISCO
ACTOR TORREZ MIGUEL ANGEL
 


Jurisdicción
Tipo Parte
ParteLUIS EDUARDO LEDESMA
Expediente Dependencia Carátula Situación Últ. Act. 
CCF 737/2001 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 5- SECRETARIA Nº 9 ASIS PEDRO FERNANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMAC DE RECURSOS HUMAN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO EN LETRA 16/02/2001 
CCF 17787/2003 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 4 RODRIGUEZ PEDRO Y OTROS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDAC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO EN LETRA 3/02/2004
CCF 7103/2000 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15 GOVONI ELVIRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO EMPL Y FORMAC DE R H Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO EN LETRA 10/03/2014
CCF 10877/2007 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11- SECRETARIA Nº 21 LEDESMA LUIS EDUARDO Y OTROS c/ ENTE RESIDUAL EX CAJA NAC DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUID s/COBRO DE SEGURO EN LETRA 3/12/2012
CCF 9748/2000 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20 CAMINOS MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO EN DESPACHO 7/03/2014
CCF 4762/2009 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2 FERREYRA JORGE CARLOS Y OTROS c/ TELECOM SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA EN LETRA 12/06/2013
CCF 9749/2000 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20 CAMINOS MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN DESPACHO 5/12/2000



Expediente:CCF 737/2001
Jurisdicción:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Dependencia:JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 5- SECRETARIA Nº 9
Sit. Actual:EN LETRA
Carátula:ASIS PEDRO FERNANDO Y OTROS C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMAC DE RECURSOS HUMAN S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR ASIS PEDRO FERNANDO
ACTOR DIAZ FRANCISCO OSCAR
DEMANDADO E.N.
DEMANDADO ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ACTOR FERREYRA JORGE CARLOS
ACTOR LEDESMA LUIS EDUARDO
ACTOR MARTINEZ JOSEFINA
DEMANDADO MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMAC DE RECURSOS HUMAN
ACTOR ROMERO DARDO ROBERTO
ACTOR RUIZ MANUEL ANTONIO
ACTOR RUSSO MIGUEL ANGEL CARMELO
ACTOR SALERNO GABRIEL ALBERTO
ACTOR TORRES FRANCISCO ARMANDO






















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